1. Efectos de omitir el registro del Certificado de Incapacidad en el mes en que ocurrió la novedad:
- La novedad de incapacidad no se reporta o incluye en la PILA del Ciclo al que corresponde.
- El patrono realiza cotización a ARL durante el período de la incapacidad, sin estar obligado a hacerlo.
- Es probable que al empleado se le haya pagado el salario (Concepto 01-SUELDO) durante los días de incapacidad, si no se reportó una novedad que lo impidiera.
- En la liquidación de la PRIMA DE NAVIDAD, no se tendría en cuenta esta novedad para el cálculo de la Base de Liquidación, si así está parametrizado.
2. Aspectos a tener en cuenta si se incluye el Certificado de Incapacidad en un mes posterior:
- El período de la incapacidad que se registre debe ser el que conste en los Certificados expedidos por la EPS o ARL.
- La novedad de incapacidad no se reportaría o incluiría en la PILA de Ciclos posteriores, por corresponder a un mes diferente o anterior.
- El usuario deberá determinar el modo y fecha de pago de la incapacidad, si determina pagar el AUXILIO DE INCAPACIDAD en un mes posterior.
- El usuario deberá registrar las novedades correspondientes, si desea revertir el salario pagado en el mes en que realmente ocurrió la novedad.
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